Art. 212.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión, de ciento ochenta a trescientos ochenta días multa, así como inhabilitación para desempeñar cargo o comisión públicos, profesión u oficio, a los que:
I. Con la finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo;
II. Fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto al de procreación humana; y
III. Creen seres humanos por clonación o realicen procedimientos de ingeniería genética con fines ilícitos.