Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 212

TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL · CAPÍTULO V INSEMINACIÓN ARTIFICIAL, PROCREACIÓN ASISTIDA

Art. 212.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión, de ciento ochenta a trescientos ochenta días multa, así como inhabilitación para desempeñar cargo o comisión públicos, profesión u oficio, a los que:

I. Con la finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo;

II. Fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto al de procreación humana; y

III. Creen seres humanos por clonación o realicen procedimientos de ingeniería genética con fines ilícitos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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