Artículo 213.- Al que sin consentimiento de una persona ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico sexual, se le aplicará de uno a tres años de prisión y de ochenta a ciento cuarenta días multa.
Artículo 213
TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL · CAPÍTULO V INSEMINACIÓN ARTIFICIAL, PROCREACIÓN ASISTIDA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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