Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 236

TÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO I

Artículo 236.- Al que se imputare haber robado una cosa y acreditare haberla tomado con carácter temporal y no para apropiársela o venderla, se le aplicará de treinta a noventa jornadas de trabajo a favor de la comunidad, siempre que justifique no haberse negado a devolverla si fue requerido para ello. Además pagará al ofendido, como reparación del daño, el doble del alquiler, arrendamiento o intereses de la cosa usada. Si esta no se halla invertida o sujeta a alquiler o arrendamiento la reparación se estimará conforme a los valores del mercado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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