Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 237

TÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO I

Artículo 237.- Se sancionará de cinco a diez años de prisión y de ciento ochenta a doscientos ochenta días multa, al que a sabiendas y con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos:

I. Desmantele algún o algunos vehículos robados o comercialice conjunta o separadamente sus partes.

II. Enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados.

III. Detente, posea o custodie un vehículo robado.

IV. Altere o modifique de cualquier manera la identificación o características de un vehículo robado.

V. Traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero.

VI. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos. A quien aporte recursos económicos o de cualquier índole, para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones anteriores, se le considerará coautor en los términos del artículo 29 de este código.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.