Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 29

TÍTULO TERCERO EL DELITO · CAPÍTULO VI AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

Artículo 29.- Son responsables del delito cometido, según el caso: 9

I. Autores intelectuales, los que acuerden o preparen su realización.

II. Autores directos, los que lo realicen por sí.

III. Coautores, los que lo realicen conjuntamente.

IV. Autores mediatos, los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro como instrumento.

V. Instigadores, los que induzcan dolosamente a otro u otros a cometerlo.

VI. Cómplices, los que dolosamente presten ayuda o auxilio a otro para la ejecución del hecho delictivo.

VII. Los que con posterioridad a la comisión de un delito ayuden al delincuente en cumplimiento a una promesa anterior. Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad. En los casos a que se refieren las fracciones IV, V y VI se impondrá la mitad de la pena que corresponda al delito de que se trate y, en su caso, de acuerdo con la modalidad respectiva.

Delito emergente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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