Artículo 29.- Son responsables del delito cometido, según el caso: 9
I. Autores intelectuales, los que acuerden o preparen su realización.
II. Autores directos, los que lo realicen por sí.
III. Coautores, los que lo realicen conjuntamente.
IV. Autores mediatos, los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro como instrumento.
V. Instigadores, los que induzcan dolosamente a otro u otros a cometerlo.
VI. Cómplices, los que dolosamente presten ayuda o auxilio a otro para la ejecución del hecho delictivo.
VII. Los que con posterioridad a la comisión de un delito ayuden al delincuente en cumplimiento a una promesa anterior. Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad. En los casos a que se refieren las fracciones IV, V y VI se impondrá la mitad de la pena que corresponda al delito de que se trate y, en su caso, de acuerdo con la modalidad respectiva.
Delito emergente.