Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 28

TÍTULO TERCERO EL DELITO · CAPÍTULO IV CONCURSO DE DELITOS

Artículo 28.- Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza ejecutando la actividad que debía producir el delito, u omitiendo la que debería de evitarlo, si por causas ajenas a la voluntad del agente no se consuma. Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá sanción alguna; pero si la acción u omisión ejecutada constituyen por sí mismas algún delito distinto, se aplicará a éste la pena que corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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