Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 31

TÍTULO TERCERO EL DELITO · CAPÍTULO VI AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

Artículo 31.- Hay complicidad correspectiva o autoría indeterminada, cuando varias personas intervienen en la comisión de un delito y no se precisa el resultado que cada quien produjo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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