Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 32

TÍTULO TERCERO EL DELITO · CAPÍTULO VII PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS

Artículo 32.- Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica colectiva, 10 con excepción de las entidades públicas, cometa algún delito usando medios que para tal objeto le proporcione la misma persona jurídica colectiva, de modo que el delito resulte cometido a su nombre, bajo el amparo o en beneficio de aquélla, el Juez impondrá en la sentencia, previo el procedimiento correspondiente y con intervención del representante legal, las consecuencias previstas en este código, independientemente de la responsabilidad de las personas físicas por los delitos cometidos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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