Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 34

TÍTULO TERCERO EL DELITO · CAPÍTULO VIII CAUSAS QUE EXCLUYEN EL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD

Artículo 34.- Las causas de exclusión, se investigarán y se harán valer de oficio o a petición de parte interesada, en cualquier estado del procedimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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