Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 35

TÍTULO TERCERO EL DELITO · CAPÍTULO VIII CAUSAS QUE EXCLUYEN EL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD

Artículo 35.- Son circunstancias atenuantes:

I. Obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejantes.

II. Confesar el indiciado su delito a la autoridad judicial, antes de que le sea dictado el auto de vinculación a proceso.

III. Reparar el daño a la víctima, al ofendido o a su legítimo representante, en cualquier momento hasta antes de la vista del proceso.

IV. La riña. Se entiende por riña la contienda de obra y no de palabra entre dos o más personas

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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