Artículo 35.- Son circunstancias atenuantes:
I. Obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejantes.
II. Confesar el indiciado su delito a la autoridad judicial, antes de que le sea dictado el auto de vinculación a proceso.
III. Reparar el daño a la víctima, al ofendido o a su legítimo representante, en cualquier momento hasta antes de la vista del proceso.
IV. La riña. Se entiende por riña la contienda de obra y no de palabra entre dos o más personas