Artículo 37.- Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad del acusado, según la naturaleza, los motivos o los efectos del delito, ser el agraviado su 14 cónyuge o persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, sus parientes consanguíneos en línea directa sin limitación de grados, o colaterales consanguíneos o afines, dentro del tercer grado.
Artículo 37
TÍTULO TERCERO EL DELITO · CAPÍTULO XI DE LA CIRCUNSTANCIA MIXTA DE PARENTESCO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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