Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 39

TÍTULO CUARTO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO I

Artículo 39.- La prisión consiste en la privación de la libertad. Ninguna punibilidad privativa de la libertad que se imponga por la comisión de algún delito podrá ser menor de tres días ni mayor de cincuenta años. Su ejecución se llevará a cabo en las dependencias del Ejecutivo del Estado o del Ejecutivo Federal conforme a lo dispuesto en la legislación correspondiente y a la resolución judicial respectiva. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres. Los acusados que deban guardar prisión preventiva, serán recluidos en sección especial. Toda pena de prisión será medida en años, meses y días y se computará el tiempo que guardó prisión preventiva.

Objeto

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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