TÍTULO CUARTO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO I
Artículo 40.- Durante el cumplimiento de la pena, se estimulará la capacidad del sentenciado para el trabajo, la educación, la salud y el deporte. Se fomentarán sus relaciones con el mundo externo, siempre que sirvan para lograr la finalidad de la ejecución de la pena.
Efectos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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