Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 41

TÍTULO CUARTO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO I

Artículo 41.- La prisión suspende los derechos políticos y de tutela, curatela, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebra, árbitro o representante de ausentes. En todo caso, una vez que cause ejecutoria la sentencia, el órgano jurisdiccional comunicará al Registro Estatal de Electores, la suspensión de derecho impuesta al reo. 16

Prisión domiciliaria.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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