Artículo 41.- La prisión suspende los derechos políticos y de tutela, curatela, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebra, árbitro o representante de ausentes. En todo caso, una vez que cause ejecutoria la sentencia, el órgano jurisdiccional comunicará al Registro Estatal de Electores, la suspensión de derecho impuesta al reo. 16
Prisión domiciliaria.