Artículo 43.- El cumplimiento de la condena a una pena privativa de la libertad que no excediese de tres años y no se deba a la comisión de un delito de los considerados como graves puede ser postergada, si así lo estima prudente el órgano ejecutor de las sanciones penales, cuando aquélla deba ser aplicada a una mujer embarazada, a la madre de un niño menor de dos años que lo tenga a su cuidado o a una persona gravemente enferma.
Artículo 43
TÍTULO CUARTO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO I
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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