Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 45

TÍTULO CUARTO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO II TRATAMIENTO EN LIBERTAD Y SEMILIBERTAD DE IMPUTABLES

Artículo 45.- La semilibertad implica alternación de períodos de privación de libertad y de tratamiento en libertad. Se aplicará según las circunstancias del caso, de la siguiente manera: excarcelación durante la jornada de trabajo, con reclusión de fin de semana; salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna con reclusión nocturna y viceversa. Tal reclusión tendrá lugar en sección distinta a las establecidas para la prisión preventiva y de las señaladas para la extinción de la pena. Las penas que comprende este capítulo podrán imponerse como pena única o como substitutivas de la prisión, y en este caso no excederá de la correspondiente a la pena corporal asignada al delito de que se trate. Si el delito no mereciere pena privativa de prisión, podrá imponerse hasta seis meses de tratamiento en libertad. 17

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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