Artículo 46.- La reparación del daño es el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la víctima o al ofendido, o a quien tenga derecho y consiste en:
I. La restitución, en cuanto fuere posible, del bien obtenido por el delito en el estado que tenía antes de que se cometiera y sus frutos, o de la depreciación que en su valor comercial, físico o funcional hubiera sufrido, y si no fuere posible, el pago del precio comercial de los mismos, al momento que se haga efectiva.
II. La indemnización del daño causado, incluyendo el pago de los tratamientos psicoterapéuticos y curativos que como consecuencia del delito sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima.
III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
Derecho a la reparación del daño.