Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 46

TÍTULO CUARTO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO III REPARACIÓN DEL DAÑO

Artículo 46.- La reparación del daño es el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la víctima o al ofendido, o a quien tenga derecho y consiste en:

I. La restitución, en cuanto fuere posible, del bien obtenido por el delito en el estado que tenía antes de que se cometiera y sus frutos, o de la depreciación que en su valor comercial, físico o funcional hubiera sufrido, y si no fuere posible, el pago del precio comercial de los mismos, al momento que se haga efectiva.

II. La indemnización del daño causado, incluyendo el pago de los tratamientos psicoterapéuticos y curativos que como consecuencia del delito sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima.

III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.

Derecho a la reparación del daño.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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