Artículo 47.- Tienen derecho a la reparación del daño:
I. La víctima o el ofendido.
II. En caso de fallecimiento de la víctima, en el siguiente orden: a) El cónyuge. b) Los descendientes y/o ascendientes que dependan económicamente de ella. c) La concubina o concubinario. d) Quien se hubiese encargado en los últimos tres años del cuidado de la victima, si esta fuere menor, senecto, discapacitado o enfermo terminal. e) El Estado a través del fondo para el mejoramiento de la administración de justicia.
III. El Estado cuando se trate de delitos cometidos en su contra.
Obligados a reparar el daño.