Artículo 38.- Las consecuencias jurídico-penales que se pueden imponer con arreglo a este código son:
A. Penas:
I. Prisión.
II. Tratamiento en libertad y semilibertad de imputables.
III. Reparación del daño.
IV. Multa.
V. Trabajo a favor de la comunidad.
VI. Inhabilitación, suspensión o destitución de funciones, empleos o para ejercer alguna profesión u oficio.
VII. Suspensión o privación de derechos.
VIII. Decomiso o destrucción de instrumentos, objetos o productos relacionados con el delito.
IX. Prohibición de comunicación, concurrencia o residencia.
X. Publicación de sentencia.
B. Medidas de seguridad:
I. Amonestación.
II. Apercibimiento y caución de no delinquir.
III. Supervisión de la autoridad ejecutiva.
IV. Deshabituación, desintoxicación o reeducación de imputables. 15
V. Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables.
C. Consecuencias para las personas jurídicas morales:
I. Intervención, remoción, prohibición de realizar determinadas operaciones y extinción de las personas jurídicas colectivas.