Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 38

TÍTULO CUARTO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO

Artículo 38.- Las consecuencias jurídico-penales que se pueden imponer con arreglo a este código son:

A. Penas:

I. Prisión.

II. Tratamiento en libertad y semilibertad de imputables.

III. Reparación del daño.

IV. Multa.

V. Trabajo a favor de la comunidad.

VI. Inhabilitación, suspensión o destitución de funciones, empleos o para ejercer alguna profesión u oficio.

VII. Suspensión o privación de derechos.

VIII. Decomiso o destrucción de instrumentos, objetos o productos relacionados con el delito.

IX. Prohibición de comunicación, concurrencia o residencia.

X. Publicación de sentencia.

B. Medidas de seguridad:

I. Amonestación.

II. Apercibimiento y caución de no delinquir.

III. Supervisión de la autoridad ejecutiva.

IV. Deshabituación, desintoxicación o reeducación de imputables. 15

V. Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables.

C. Consecuencias para las personas jurídicas morales:

I. Intervención, remoción, prohibición de realizar determinadas operaciones y extinción de las personas jurídicas colectivas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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