Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 241

TÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO I

Artículo 241.- En todo caso de robo, si el juez lo creyere justo, podrá suspender al delincuente de tres meses a seis años, en los derechos de patria potestad, tutela, curatela, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en concursos o quiebras, asesor o representante de ausentes, y en el ejercicio de cualquier profesión de las que exijan título.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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