Artículo 240.- Si el robo se cometiere apoderándose de camarón, las sanciones serán las siguientes:
I. Cuando el valor de lo robado no exceda de doscientas veces al monto del salario mínimo, se castigará con pena de tres meses a dos años de prisión y de veinte a ciento veinte días multa.
II. Si excediere de doscientas pero no de quinientas veces, la pena será de dos a nueve años de prisión y de ciento veinte a doscientos sesenta días multa.
III. Cuando el valor exceda de quinientas veces, la pena será de cinco a quince años de prisión y de ciento ochenta a trescientos ochenta días multa. 66
Además de la pena que corresponda conforme a las fracciones anteriores, se aplicará al delincuente de tres meses a dos años de prisión, cuando el robo lo cometa un miembro o representante legal de empresas congeladoras o procesadoras del crustáceo, directivos de cooperativas pesqueras, tripulantes, propietarios o poseedores de embarcaciones destinadas a la captura del mismo.