Artículo 244.- Al servidor público que intervenga en la legalización de los documentos 67 que acrediten la propiedad del semoviente, o al encargado del rastro o lugar destinado a este fin, si no tomare las medidas indispensables para cerciorarse de la procedencia legítima del mismo, se le impondrá de cuatro a seis años de prisión y de ciento sesenta a doscientos días multa, destitución e inhabilitación de dos a cinco años para desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público.
Artículo 244
TÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO II
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.