Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 253

TÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO IV RETENCIÓN INDEBIDA

Artículo 253.- Se aplicarán las penas del abuso de confianza previstas en el artículo 251 de este código, al que teniendo la posesión derivada o la detentación subordinada de una cosa ajena mueble, no la entregue a quien tenga derecho a recibirla, por no haber entregado la cosa en el momento en que debió hacerlo y haya sido requerido en forma indubitable para hacer la entrega.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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