Artículo 255.- Se aplicarán las penas previstas en el artículo anterior a quien:
I. Por título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho a disponer de ella, la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente.
II. Obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, como consecuencia directa e inmediata del otorgamiento o endoso a nombre propio o de otro, de un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo.
III. Venda a dos personas una misma cosa, sea mueble o inmueble, y reciba el precio de la primera o de la segunda enajenación o de ambas, parte de él o cualquier otro lucro, con perjuicio del primero o del segundo comprador.
IV. Para hacerse del importe del depósito que garantiza la libertad caucional del procesado o detenido, o de parte del mismo, cuando no le corresponda, haga aparecer dicho depósito como de su propiedad.
V. Realice un acto jurídico, contrato o acto judicial, simulado en perjuicio de otro o para obtener cualquier beneficio indebido.
VI. Siendo fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra, emplee en ésta materiales o realice construcciones de calidad o cantidad inferior a las estipuladas, si ha recibido el precio convenido o parte de él, o no realice las obras que amparen la cantidad pagada.
VII. Provoque deliberadamente cualquier acontecimiento, simulando que se trata de caso fortuito o fuerza mayor, para liberarse de obligaciones o cobrar fianzas o seguros.
VIII. Habiendo recibido dinero, valores o cualquier otra cosa mediante el ofrecimiento de encargarse de la defensa penal de una persona o de la dirección o patrocinio de un asunto civil o administrativo, no realice lo ofrecido, sea porque no se haga cargo legalmente de la defensa o de la dirección o patrocinio, o porque renuncie a ella o lo abandone sin causa justificada.
IX. Por medio de supuesta evocación de espíritus, adivinaciones o curaciones, explote las preocupaciones, la superstición o la ignorancia de las personas.
X. Por cualquier medio y para obtener un beneficio para sí o para un tercero, accese o se introduzca a los sistemas o programas de informática de algún sistema financiero e indebidamente realice operaciones, transferencias o movimientos de dinero o valores, independientemente de que los recursos no salgan de la institución. 70
XI. Al que por medio de tarjetas, títulos o documentos falsos relacionados con instituciones bancarias o comerciales, o bien, auténticos pero sin autorización de quien está facultado para ello, haga el pago de cualquier bien o servicio u obtenga dinero en efectivo para sí o para otro. Si el sujeto activo es empleado o dependiente del ofendido, las penas aumentarán en una mitad.