Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 257

TÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO VII DELITOS COMETIDOS POR FRACCIONADORES

Artículo 257.- Se impondrán las penas previstas para el fraude al que, por sí o por interpósita persona, sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes o sin que se hayan satisfecho los requisitos señalados en el permiso obtenido y con perjuicio público o privado, fraccione o divida en lotes un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin construcciones y transfiera o prometa transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre alguno de esos lotes. Las penas se aplicarán aún cuando el fraccionador no haya obtenido ningún lucro.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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