Artículo 257.- Se impondrán las penas previstas para el fraude al que, por sí o por interpósita persona, sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes o sin que se hayan satisfecho los requisitos señalados en el permiso obtenido y con perjuicio público o privado, fraccione o divida en lotes un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin construcciones y transfiera o prometa transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre alguno de esos lotes. Las penas se aplicarán aún cuando el fraccionador no haya obtenido ningún lucro.
Artículo 257
TÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO VII DELITOS COMETIDOS POR FRACCIONADORES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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