Artículo 256.- Se aplicarán las sanciones previstas para el fraude al que, teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con perjuicio de su titular y con ánimo de lucro:
I. Altere las cuentas o las condiciones de los contratos.
II. Haga aparecer gastos u operaciones inexistentes o exagere los que haya realizado.
III. Oculte o retenga valores o los emplee indebidamente.
IV. Realice operaciones en beneficio propio o de un tercero.