Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 256

TÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO VI ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA

Artículo 256.- Se aplicarán las sanciones previstas para el fraude al que, teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con perjuicio de su titular y con ánimo de lucro:

I. Altere las cuentas o las condiciones de los contratos.

II. Haga aparecer gastos u operaciones inexistentes o exagere los que haya realizado.

III. Oculte o retenga valores o los emplee indebidamente.

IV. Realice operaciones en beneficio propio o de un tercero.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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