Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 274

TÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO XVI OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

Artículo 274.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de ciento ochenta a trescientos ochenta días multa, al que por sí o por interpósita persona, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, o transfiera recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, que procedan o representen el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita. Cuando el delito se cometa por algún servidor público, las penas se aumentarán en una mitad. Además se aplicará, suspensión para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Para los efectos de este artículo, se entiende que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente o representan las ganancias derivadas de la comisión del algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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