Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 275

TÍTULO OCTAVO DELITOS CONTRA LA FAMILIA · CAPÍTULO I SUPRESIÓN DEL ESTADO CIVIL

Artículo 275.- Se aplicará de uno a cinco años de prisión y, en su caso, privación de los derechos de familia o de tutela en relación con el supreso al que, con el fin de hacer perder a una persona los derechos derivados de su filiación: 76

I. La inscriba o haga inscribir en el Registro Civil alterando los hechos, ocultando su filiación o con una filiación inexistente.

II. Declare falsamente en el acta respectiva, su fallecimiento. El juez podrá prescindir de la sanción, si el agente actúa por motivos nobles o humanitarios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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