Artículo 275.- Se aplicará de uno a cinco años de prisión y, en su caso, privación de los derechos de familia o de tutela en relación con el supreso al que, con el fin de hacer perder a una persona los derechos derivados de su filiación: 76
I. La inscriba o haga inscribir en el Registro Civil alterando los hechos, ocultando su filiación o con una filiación inexistente.
II. Declare falsamente en el acta respectiva, su fallecimiento. El juez podrá prescindir de la sanción, si el agente actúa por motivos nobles o humanitarios.