Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 287

TÍTULO OCTAVO DELITOS CONTRA LA FAMILIA · CAPITULO VII TRÁFICO Y SUSTRACCION DE MENORES O INCAPACES

Artículo 287.- Para los efectos de esta ley se entiende por vías generales de comunicación estatal: las carreteras, caminos, calles, avenidas, calzadas, pasos a desnivel, puentes y pasos, construidos o por construir directamente por el Estado o Municipios u operados por estos que se ubiquen dentro de los límites de la Entidad siempre que no sean de jurisdicción federal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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