Artículo 287.- Para los efectos de esta ley se entiende por vías generales de comunicación estatal: las carreteras, caminos, calles, avenidas, calzadas, pasos a desnivel, puentes y pasos, construidos o por construir directamente por el Estado o Municipios u operados por estos que se ubiquen dentro de los límites de la Entidad siempre que no sean de jurisdicción federal.
Artículo 287
TÍTULO OCTAVO DELITOS CONTRA LA FAMILIA · CAPITULO VII TRÁFICO Y SUSTRACCION DE MENORES O INCAPACES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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