Artículo 297.- Se aplicará de seis a nueve meses de semilibertad y suspensión del empleo por el mismo término, al empleado de un servicio público de comunicación, que no transmita o no entregue una comunicación al destinatario, o no la envíe a la oficina que deba hacer la entrega correspondiente. Si de la omisión resulta un daño o perjuicio, la sanción se incrementará en una mitad.
Artículo 297
TÍTULO NOVENO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA COMUNICACIÓN · CAPÍTULO V INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE TRASLADAR
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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