Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 299

TÍTULO DÉCIMO DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA · CAPÍTULO II FALSIFICACIÓN Y USO DE SELLOS, MARCAS, CONTRASEÑAS

Artículo 299.- Se impondrá de dos a cinco años de prisión y de ciento veinte a ciento ochenta días multa, al que:

I. Falsifique o altere los sellos, marcas, llaves, estampillas, tarjetas, troqueles, 82 cuños, matrices, planchas, contraseñas o boletos oficiales.

II. Use los objetos falsificados o alterados señalados en la fracción anterior.

III. Use indebidamente sellos, marcas, llaves, estampillas, tarjetas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas o boletos oficiales, auténticos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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