Artículo 299.- Se impondrá de dos a cinco años de prisión y de ciento veinte a ciento ochenta días multa, al que:
I. Falsifique o altere los sellos, marcas, llaves, estampillas, tarjetas, troqueles, 82 cuños, matrices, planchas, contraseñas o boletos oficiales.
II. Use los objetos falsificados o alterados señalados en la fracción anterior.
III. Use indebidamente sellos, marcas, llaves, estampillas, tarjetas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas o boletos oficiales, auténticos.