Artículo 308.- Se aplicará la misma pena del artículo anterior al que instigue, ayude o incorpore a un menor o discapacitado:
I. A la ebriedad o al uso de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias nocivas a la salud.
II. A cometer algún delito, o a formar parte de una pandilla o asociación delictuosa.
III. A la práctica de la prostitución o la mendicidad.