Artículo 312.- Si el corruptor tiene alguna relación de autoridad de hecho o de derecho sobre el menor, se duplicará la sanción correspondiente y se le aplicará además, suspensión de dos a doce años de los derechos inherentes a la patria potestad sobre todos sus descendientes.
Artículo 312
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I CORRUPCIÓN Y PORNOGRAFÍA DE MENORES O INCAPACES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.