Artículo 314.- Si el delito previsto en el artículo anterior, se cometiere sin consentimiento, mediante engaño o violencia física o moral, o valiéndose el agente de la autoridad que ejerce sobre aquél o de la función pública que tiene, las sanciones que correspondan se aumentarán en una tercera parte.
Artículo 314
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II LENOCINIO Y TRATA DE PERSONAS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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