Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 316

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II LENOCINIO Y TRATA DE PERSONAS

Artículo 316.- Se aplicará de seis meses a tres años de prisión y de cuarenta a ciento cuarenta días multa al que ilegalmente:

I. Destruya, mutile, oculte, vilipendie o use un cadáver o restos humanos.

II. Sepulte o exhume un cadáver o restos humanos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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