Artículo 318.- Se aplicará de veinte meses a tres años de prisión, de cuarenta a ciento cuarenta días multa y decomiso, al que porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito, alguna arma. Se consideran armas:
I. Los instrumentos cortantes, punzantes o punzocortantes que por su descripción, tamaño y la dimensión de su cacha, si la tuviera, deba estimarse potencialmente lesiva;
II. Las manoplas, macanas, hondas con pesas o puntas similares;
III. Los instrumentos laborales que por sus características puedan ser utilizados 87 para agredir y se porten para menesteres diversos al trabajo; y
IV. Cualesquiera armas que anteceden cuando estén ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos. También comete el delito el servidor público que fuera de sus actividades laborales, en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes o sustancias tóxicas, porte las armas autorizadas para el ejercicio de su cargo.