Artículo 320.- Se aplicará de uno a cuatro años de prisión, de ochenta a ciento sesenta días multa y suspensión para desempeñar empleo, cargo o profesión por igual término, al médico y demás profesionales similares y auxiliares en ejercicio de su profesión, que:
I. Estando en presencia de un lesionado o habiendo sido requerido para atender a éste, no lo atienda ni lo traslade a la institución adecuada para su curación.
II. En caso de urgencia notoria, se niegue a prestar asistencia a un enfermo, poniendo en peligro la vida o la salud de aquél, cuando por las circunstancias del caso, no pueda recurrir a otro médico ni a un servicio de salud. Si con motivo de los hechos se cometieren otros ilícitos, se aplicarán las reglas del concurso de delitos. 88