Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 320

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II NEGACIÓN DE SERVICIO MÉDICO

Artículo 320.- Se aplicará de uno a cuatro años de prisión, de ochenta a ciento sesenta días multa y suspensión para desempeñar empleo, cargo o profesión por igual término, al médico y demás profesionales similares y auxiliares en ejercicio de su profesión, que:

I. Estando en presencia de un lesionado o habiendo sido requerido para atender a éste, no lo atienda ni lo traslade a la institución adecuada para su curación.

II. En caso de urgencia notoria, se niegue a prestar asistencia a un enfermo, poniendo en peligro la vida o la salud de aquél, cuando por las circunstancias del caso, no pueda recurrir a otro médico ni a un servicio de salud. Si con motivo de los hechos se cometieren otros ilícitos, se aplicarán las reglas del concurso de delitos. 88

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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