Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 322

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV REQUERIMIENTO ARBITRARIO DE LA CONTRAPRESTACIÓN

Artículo 322.- Se impondrá de ciento veinte a ciento ochenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad y de ciento veinte a ciento ochenta días multa, al dueño, director, administrador o encargado de cualquier centro de salud que, aduciendo adeudos de cualquier índole:

I. Impida el egreso de un paciente, cuando éste o sus familiares soliciten la salida.

II. Retenga sin necesidad a un recién nacido.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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