Artículo 322.- Se impondrá de ciento veinte a ciento ochenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad y de ciento veinte a ciento ochenta días multa, al dueño, director, administrador o encargado de cualquier centro de salud que, aduciendo adeudos de cualquier índole:
I. Impida el egreso de un paciente, cuando éste o sus familiares soliciten la salida.
II. Retenga sin necesidad a un recién nacido.