Artículo 323.- Se impondrá de uno a seis años de prisión y de ochenta a doscientos días multa, al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del Artículo 5 de la Constitución Federal:
I. Se atribuya el carácter de profesionista.
II. Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en la ley para el Ejercicio Profesional del Estado.
III. Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.
IV. Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.
V. Con objeto de lucrar, se una a profesionales legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional. 89