Artículo 321.- Se aplicará suspensión de dos a seis años para desempeñar empleo, cargo o profesión, al médico que:
I. Realice una operación quirúrgica innecesaria.
II. Sin autorización del paciente ni de la persona que, ante la imposibilidad o incapacidad de aquél, pueda legítimamente otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica que por su naturaleza, ponga en peligro la vida del enfermo o le cause la pérdida de un miembro u órgano o le afecte la integridad de una función vital. Si con motivo de los hechos se cometieren otros ilícitos, se aplicará la pena que corresponda.