Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 321

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III OPERACIONES QUIRÚRGICAS INDEBIDAS

Artículo 321.- Se aplicará suspensión de dos a seis años para desempeñar empleo, cargo o profesión, al médico que:

I. Realice una operación quirúrgica innecesaria.

II. Sin autorización del paciente ni de la persona que, ante la imposibilidad o incapacidad de aquél, pueda legítimamente otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica que por su naturaleza, ponga en peligro la vida del enfermo o le cause la pérdida de un miembro u órgano o le afecte la integridad de una función vital. Si con motivo de los hechos se cometieren otros ilícitos, se aplicará la pena que corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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