Artículo 348.- Al que haga figurar como suyos, bienes que un servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche, se le aplicará:
I. De tres meses a tres años de prisión y de veinte a ciento cuarenta días multa, cuando el monto de los bienes no exceda del equivalente de tres mil salarios mínimos.
II. De tres a doce años de prisión y de ciento cuarenta a trescientos veinte días multa, cuando el monto de los bienes exceda del equivalente a tres mil salarios mínimos.