Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 348

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO XII DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES EN

Artículo 348.- Al que haga figurar como suyos, bienes que un servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche, se le aplicará:

I. De tres meses a tres años de prisión y de veinte a ciento cuarenta días multa, cuando el monto de los bienes no exceda del equivalente de tres mil salarios mínimos.

II. De tres a doce años de prisión y de ciento cuarenta a trescientos veinte días multa, cuando el monto de los bienes exceda del equivalente a tres mil salarios mínimos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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