Artículo 349.- Se aplicará de uno a seis años de prisión y de ochenta a doscientos días multa, al que sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones correspondientes al cargo. 99
Artículo 349
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO XII DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES EN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.