Artículo 374.- Si el responsable de los delitos previstos en este capítulo fuere defensor particular, se le aplicará, además, suspensión de uno a cuatro años en el ejercicio de la profesión. Si fuese defensor de oficio, se le destituirá del cargo y se le suspenderá por el mismo término de la pena para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos. Para este efecto, los jueces comunicarán al jefe de defensores las faltas respectivas. 106
TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO
DELITOS CONTRA LA VERACIDAD NECESARIA PARA LA ADECUADA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA