Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 375

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ABOGADOS

Artículo 375.- Al que sin ser abogado defensor o litigante, simule un acto jurídico, escrito judicial, altere algún elemento de prueba o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad para obtener una resolución judicial o administrativa contraria a la ley, de la que derive algún perjuicio o beneficio indebido, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de cuarenta a ciento ochenta días multa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.