Artículo 375.- Al que sin ser abogado defensor o litigante, simule un acto jurídico, escrito judicial, altere algún elemento de prueba o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad para obtener una resolución judicial o administrativa contraria a la ley, de la que derive algún perjuicio o beneficio indebido, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de cuarenta a ciento ochenta días multa.
Artículo 375
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ABOGADOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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