Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 377

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II FALSEDAD ANTE AUTORIDAD

Artículo 377.- Si antes de la resolución correspondiente, la persona se retracta espontáneamente de sus declaraciones falsas, la pena se disminuirá en dos terceras partes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.