Artículo 377.- Si antes de la resolución correspondiente, la persona se retracta espontáneamente de sus declaraciones falsas, la pena se disminuirá en dos terceras partes.
Artículo 377
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II FALSEDAD ANTE AUTORIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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