Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 379

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III VARIACIÓN DEL NOMBRE O DOMICILIO

Artículo 379.- Se aplicará de tres meses a un año de prisión o de cuarenta a ciento veinte jornadas de trabajo a favor de la comunidad, al que ante una autoridad en ejercicio de sus funciones, oculte o niegue su nombre o apellidos, se atribuya uno distinto del verdadero, oculte o niegue su domicilio o designe como tal uno distinto al verdadero. 107

TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO

DELITOS CONTRA EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE LA AUTORIDAD

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.