Artículo 379.- Se aplicará de tres meses a un año de prisión o de cuarenta a ciento veinte jornadas de trabajo a favor de la comunidad, al que ante una autoridad en ejercicio de sus funciones, oculte o niegue su nombre o apellidos, se atribuya uno distinto del verdadero, oculte o niegue su domicilio o designe como tal uno distinto al verdadero. 107
TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO
DELITOS CONTRA EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE LA AUTORIDAD