Artículo 378.- Al que presente testigos falsos, o logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad al declarar ante la autoridad respectiva, se le impondrá de uno a seis años de prisión y de ochenta a doscientos días multa. Al perito, intérprete o traductor, además de las penas previstas en los artículos anteriores, se le suspenderá por el mismo término para ejercer como tal.
Artículo 378
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II FALSEDAD ANTE AUTORIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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