Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 378

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II FALSEDAD ANTE AUTORIDAD

Artículo 378.- Al que presente testigos falsos, o logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad al declarar ante la autoridad respectiva, se le impondrá de uno a seis años de prisión y de ochenta a doscientos días multa. Al perito, intérprete o traductor, además de las penas previstas en los artículos anteriores, se le suspenderá por el mismo término para ejercer como tal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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