Artículo 381.- Al que sin causa legítima rehúse prestar un servicio al que la ley le obliga, o desobedezca un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrá de seis meses a un año de prisión y de cuarenta a ochenta días multa. Al que desobedeciera el mandato de arraigo domiciliario o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica, dictados por autoridad judicial competente, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cuarenta a ciento veinte días multa.
Artículo 381
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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