Artículo 383.- El que estando obligado a declarar ante la autoridad u otorgar la protesta de ley al rendir su declaración, se niegue a ello, se le impondrá de treinta a noventa jornadas de trabajo a favor de la comunidad.
Artículo 383
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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