Artículo 385.- Al que con actos materiales trate de impedir la ejecución de una obra o trabajo públicos, ordenados o autorizados legalmente por la autoridad competente, se aplicará de sesenta a ciento ochenta días de semilibertad. Cuando el delito se cometa de común acuerdo por varias personas, se aplicará de uno a dos años de prisión y de ochenta a ciento veinte días multa. Si se empleare violencia, se le aplicará de dos a tres años de prisión y de ciento veinte a ciento cuarenta días multa, sin perjuicio de las sanciones aplicables al delito que resulte cometido.
Artículo 385
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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